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Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

La normativa española en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), en línea con los estándares internacionales sobre la materia, ha venido estableciendo la necesidad de que los sujetos obligados al cumplimiento de la misma cuenten con procedimientos y órganos de prevención adecuados.

 

En esta línea, el artículo 26 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece, con las excepciones que se determinen reglamentariamente,una serie de obligaciones de control interno a los sujetos obligados. Entre estas obligaciones están la de aprobar y aplicar políticas y procedimientos de prevención, la de establecer órganos adecuados de control interno responsables de la aplicación de aquéllos y la de aprobar un manual de prevención. 

 

Muchos y muy variados son los sujetos obligados así considerados en el artículo 2 de la Ley 10/2010. El grado de exposición al riesgo, el diferente sector de actividad en el que operan, las distintas posibilidades de introducción de fondos en el sistema legal en función de la actividad realizada, en definitiva el riesgo de los sujetos obligados ante el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es muy diferente. Cuanto mayor es el riesgo, mayor debería ser el grado de sensibilización de los sujetos obligados, y mayores los mecanismos de control y los resortes de prevención que deberían tener para llevar a cabo una efectiva prevención. 

 

Abogados, Inmobiliarias, Notarías, Joyerías, Asesores de Empresa… todas estas actividades deben IMPLANTAR procedimientos y COMUNICAR, periódicamente al SEPBLAC (Organismo oficial encargado de supervisar la aplicación de la Ley), al menos SEMESTRALMENTE, sus obligaciones con laLey de Prevención del Blanqueo de Capitales… le asesoramos para que no se la juegue...

 

 

 

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